El artículo 36 de los Estatutos de la Cofradía, determina que la elección de Abad compete a la Junta General, que decidirá entre los candidatos que se hayan presentado, no conteniendo en materia procedimiental más indicación al respecto que la proclamación automática en el supuesto de concurrir una única candidatura y la obligación que compete a la Junta de Seises de presentar inexcusablemente un candidato a Abad, con la única finalidad de evitar que pudiera producirse un vacío en la dirección de la Cofradía ante unan hipotética ausencia de candidatos.
Es por ello que en el año 2003, la Junta de Seises de la Cofradía de las Siete Palabras aprobó el Procedimiento para la elección de Abad, vigente actualmente.
A continuación podrá consultar el documento que recoge dicho procedimiento.